Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgos de caída, según lo establecido en la resolución 1409 de 2012, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas; o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que estén protegidos por barandas, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos de la presente resolución, con una intensidad mínima de 8 horas certificadas.
Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgos de caída, según lo establecido en la resolución 1409 de 2012, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas; o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que estén protegidos por barandas, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos de la presente resolución, con una intensidad mínima de 8 horas certificadas.
Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo de caída, según lo establecido en esta resolución, que realice desplazamientos horizontales y/o verticales por las estructuras, incluidas las técnicas de suspensión, utilizando diferentes equipos de protección contra caídas según el tipo de aplicación y sistemas de anclaje portátiles, debe estar certificado en el nivel avanzado, los trabajadores que para ejercer su labor requieren el uso de sistemas de acceso mecánicos para acceder a las alturas y trabajadores que requieran elementos de protección contra caídas, o aplicación de técnicas o procedimientos para su protección, con una intensidad mínima de 40 horas certificadas.
Todo trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros, con una intensidad mínima de 80 horas certificadas.
Todo trabajador autorizado debe reforzar sus conocimientos en trabajo seguro en alturas mínimo una vez al año, con una intensidad mínima de 20 horas certificadas.